Diversas instituciones de la Unión Europea han alcanzado un acuerdo provisional para que los fabricantes de vehículos a motor que poseen homologaciones británicas puedan solicitar a las autoridades de la UE27, antes de la salida del Reino Unido, una nueva homologación que les permita mantener el acceso al Mercado Único. El objetivo de la nueva norma será proporcionar claridad legal, garantizar la continuidad de las empresas del sector y evitar una carga administrativa innecesaria para los fabricantes.
Los vehículos a motor constituyen el producto más comercializado entre la UE y el Reino Unido. En 2015, cuatro de cada cinco automóviles (77,3%) ensamblados en ese país fueron vendidos en mercados distintos del británico. De ellos, el 57,5% en el mercado UE27, lo que convierte a la Unión Europea en su principal destino. Esto corresponde a una cuota en valor del 52,8% o 14600 millones de euros sobre las exportaciones totales de automóviles británicos según la Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles. Actualmente, no se aplican aranceles al comercio de vehículos a motor entre el Reino Unido y la UE, pero esto podría cambiar dependiendo de la futura relación comercial.
La homologación es el procedimiento por el que se certifica que un vehículo cumple con todos los requisitos aplicables relacionados con la seguridad y las emisiones. Según la legislación UE, la homologación de un vehículo en un Estado miembro es válida en toda la UE sin necesidad de pruebas adicionales ni re-certificaciones en otros Estados miembros.
Tras el Brexit (o al final del período de transición, si se ratifica el Acuerdo de Salida), la autoridad que homologa en el Reino Unido ya no será una autoridad nacional de un Estado miembro por lo que, sin perjuicio de lo que ocurra durante las conversaciones sobre la futura relación UE-RU, ya no será posible que los fabricantes comercialicen vehículos en el Mercado Único sobre la base de las homologaciones británicas.
La Comisión considera que haber alcanzado un acuerdo con Londres sobre los términos del Acuerdo de Salida y la Declaración política sobre el marco de la relación futura no es una garantía de que el Reino Unido vaya a ratificar el Acuerdo de Salida antes del 29 de marzo de 2019 por lo que continúa siendo esencial que las empresas y los operadores se preparen ante el Brexit sea cual sea el resultado.
Una vez que se produzca un acuerdo definitivo sobre el Reglamento será publicado en el Diario Oficial de la Unión y entrará en vigor al tercer día después de su publicación.
